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¿Qué hacer ante la muerte del asegurado?

Una guía paso a paso de que debes hacer cuando vas a establecer una reclamación de seguro de vida individual.

El beneficiario o representante legal de la herencia deberá notificar por escrito la reclamación de los beneficios pagaderos al fallecimiento del asegurado dentro de los treinta (30) días del fallecimiento. Al recibir dicha notificación, nosotros enviaremos el formulario de Solicitud del Reclamante que deberá ser completado, firmado y enviado por el/los reclamante(s) a nuestra Oficina Administrativa localizada en: 355 Alhambra Circle, Suite 1150, Coral Gables, Florida 33134 EE.UU. junto con los requisitos preliminares que se indican a continuación:

  • Solicitud de Reclamante
  • Contrato Original de la Póliza
  • Copia Certificada del Acta de Defunción
  • Informe Médico certificando la Muerte
  • Reporte de Autopsia
  • Copia del Acta de Nacimiento del fallecido y de el/los reclamantes
  • Copia de la Cedula de Identidad del fallecido y de el/los reclamantes
  • Copia del Acta Matrimonial del fallecido
  • Certificación Oficial firmada por un empresario autorizado de la Funeraria o Pompas Fúnebres
  • Certificación Oficial firmada por un empresario autorizado del Cementerio

Todas las declaraciones deberán hacerse bajo juramento y los documentos oficiales deberán estar registrados por un Notario Público, donde su autoridad, autenticidad de su firma y sello oficial deberán aparecer en cada declaración y/o documento.

Beneficiario Designado. La declaración deberá ser realizada por tal beneficiario o cesionario; y los documentos deben mostrar claramente que cada uno de los reclamantes es mayor de edad.

Cesión Condicional. La declaración deberá ser realizada por el cesionario y deberá acompañar el acta de cesión original o una copia certificada de la misma.

Patrimonio del Fallecido. Esta declaración deberá ser realizada por el ejecutor o administrador del patrimonio, cuyo nombramiento y poder deben acompañarse junto a un certificado legal evidenciando dicho nombramiento.

Menor de Edad. El beneficiario deberá contar con un tutor, albacea o representante legal para recibir el pago del beneficio y deberá presentar evidencia satisfactoria de que el testamento del fallecido ha sido debidamente legalizado y que dicho testamento nombra al tutor, albacea, o representante legal para recibir dicho pago. En ausencia de esta evidencia, el pago del beneficio será depositado de acuerdo con las leyes judiciales en el Estado de la Florida, EE.UU. en una cuenta fiduciaria a favor de los menores, o en el tribunal correspondiente.

Beneficiario Primario (fallecido). El beneficio de la póliza deberá ser pagado a otra persona natural o jurídica. Se deberá someter el certificado de defunción del beneficiario primario ya fallecido.

SI EL FALLECIMIENTO ES COMO RESULTADO DE: Muerte Accidental. Se deberá presentar una reporte oficial de la policía y del hospital, clínica o morgue (si fuese este el caso) donde el fallecido fue trasladado.

El suministro de cualquier solicitud o formulario en blanco de parte de la Compañía, no constituye un reconocimiento de que hay una póliza de seguro en vigor sobre la vida de la persona cuya muerte se pueda verificar por las mismas; ni perjudicara el derecho de la Compañía de mantener cualquiera y toda defensa legal que le pueda ser abierta.

La Compañía, sus afiliadas y reaseguradores se reservan el derecho de solicitar cualquier otro documento, evidencia o prueba relacionada con el fallecimiento durante el proceso de investigación de la reclamación.  No se necesita la intervención de terceras personas para el cobro de un reclamo aprobado.